Relaciones
laborales en el sector público
Francisco Carrasquero López
En el presente se desarrolla el tema
de los Principios del Derecho del Trabajo, tanto sustantivos como Las
relaciones laborales en el sector público tienen como base constitucional Sección
Tercera: De la Función Pública
Artículo
144. La ley establecerá el Estatuto de la función pública mediante normas sobre el ingreso, ascenso, traslado,
suspensión y retiro de los funcionarios o funcionarias de la Administración
Pública, y proveerán su incorporación a la seguridad social.
La ley
determinará las funciones y requisitos que deben cumplir los funcionarios
públicos y funcionarias públicas para ejercer sus cargos.
Artículo
145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del
Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento o remoción no podrán estar
determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio
de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas
de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá
celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por
interpósita persona, ni en representación de otro u otra, salvo las excepciones
que establezca la ley.
Artículo
146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se
exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los
contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la
Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El
ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos
de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad,
idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión o
retiro será de acuerdo con su desempeño.
Artículo
147. Para la ocupación de cargos públicos de carácter remunerado es necesario que sus respectivos
emolumentos estén previstos en el presupuesto correspondiente.
Las
escalas de salarios en la Administración Pública se establecerán
reglamentariamente conforme a la ley.
La ley
orgánica podrá establecer límites razonables a los emolumentos que devenguen
los funcionarios públicos y funcionarias públicas municipales, estadales y
nacionales.
La ley
nacional establecerá el régimen de las jubilaciones y pensiones de los
funcionarios públicos y funcionarias públicas nacionales, estadales y
municipales.
Artículo
148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a
menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un
segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la
renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no
reemplacen definitivamente al principal.
Nadie
podrá disfrutar más de una jubilación o pensión, salvo los casos expresamente
determinados en la ley.
Artículo
149. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas no podrán aceptar
cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin la autorización de
la Asamblea Nacional.
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