1.- 2.-
Permite el acceso universal a la información El Estado reconoce el interés publico con la ciencia,
Contribuye a la formación ciudadana tecnología, innovación y sus aplicaciones en los
medios de comunicación social servicios de información necesarios. en función a ello
públicos. se crea mediante decreto nº 1.290 la ley org. de ciencia
art. 108 y tecnología, que garantiza los principios éticos y legales.
art . 110
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
7.- 3.-
Decreto nº 825.
Normaliza el acceso Ley Orgánica de telecomunicaciones
a Internet, como política prioritaria para el Garantiza el derecho humano de
desarrollo cultural, económico, social y las personas a la comunicación .
político. los programas educativos deberán estar
por lo menos en 3 años, disponibles en formatos
de internet
" Los Aspectos Legales del Uso y
Aplicación de las TICS en la Educación"
4.-
Ley orgánica para la protección de niños,
niñas y adolescentes
Arts. 68/76,establece
el derecho a la información. recibir,buscar,
y utilizar todo tipo de información-
6.- Establecer programación escolar y regular la formación parental, según la edad.
Ley sobre Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas
Otorga y reconoce la eficacia y el valor jurídico de la
firma. Mediante el decreto nº 3.390 se desarrolla
5.-
Ley nacional de la Juventud
( arts 28,29-38) permite el
software sus sistemas, proyectos y acceso de la juventud en el sistema educativo,nocturna servicios
informáticos. y a distancia mediante los tics,promueve el acceso al
empleo y trabajo productivo , y reconoce las invenciones creaciones científicas, tecnológicas y culturales.
DELCY ARTEAGA RODRIGUEZ
C.I. 4.859.091
COHORTE: III